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Historia de la municipalidad de San Jose

Origen del municipio como organización.

El Municipio, inició en el siglo I antes de Cristo, en un intento por consolidar el Imperio Romano, usado principalmente como organización local para recaudar tributos. Por medio de éste se incorporan las diferentes ciudades Romanas, las cuales conservaban la función de ordenar su administración interior, rigiéndose por el Derecho Romano.

Aunque contaba con sus propias leyes y gobernantes, debían contribuir a las demandas del Estado, tales como ayuda militar, sostener las autoridades superiores y contribuir en cualquier empresa de conquistar que sugiera. Estos deberes se conocían como el MUNIAIUN de donde se desprende el nombre de Municipio.

Algunos órganos que definieron las funciones municipales eran:

Los Dunviros desempeñaron funciones ejecutivas y legislativas, además proponían leyes e imponían justicia.

El Curador era el encargado de proteger los intereses fiscales.

Los Ediles desarrollaban actividades privadas, de higiene, espectáculos y de moralidad pública.

El Defensor-Civitatis contralor de la inversión de la renta y defendía a los habitantes en caso de abuso en el cobro de los impuestos.

Las características del municipio fueron recibidas por España, en donde se le dió el nombre de ayuntamiento. Posteriormente en el año 412 D.C. con la invasión de los visigodos, esté sufrió modificaciones como consecuencia del cambio social que produjo.

Durante la época de la conquista de los españoles establecieron los ayuntamientos como forma de gobierno en los países americanos.

El ayuntamiento mantuvo los lineamientos de Castilla y se convierte en un órgano autosuficiente para satisfacer los intereses generales. No obstante éste cae al practicarse cargos adquiridos por subasta pública.

Al surgir movimientos idealistas que sacuden al mundo, en los últimos 25 años del siglo XIX, los municipios americanos fueron verdaderos órganos receptores de esas inquietudes y propulsores de la emancipación política.

Con la llegada de la independencia, el régimen municipal costarricense no sufrió ninguna transformación ya que las normas existentes emanadas de la corona española, se mantuvieron por algunos años con algunas diversificaciones de los conceptos generales, fines y objetivos. Refleja hoy su función originaria, en pro del beneficio y desarrollo nacional como gobiernos locales.

Nace la Municipalidad de San José.

Por medio de la Regulación de los Municipios contenidos en la Constitución de Cádiz, y entre todos los municipios que nacieron; la Municipalidad de San José nació (1813) y fue el ayuntamiento de San José el mismo que aceptó de buena manera la independencia, que llegó desde la Ciudad de Guatemala el 13 de Octubre de 1821.

El historiador Hernán Peralta detalla: "El ayuntamiento de San José consideró, al proponer inteligentemente la formación de una Junta Provincial Gobernativa, que esta necesidad nacía del hecho de haber quedado Costa Rica sin gobierno superior".

En esta proposición del Ayuntamiento de San José está el verdadero origen de nuestra independencia.

La Constitución de Cádiz establecía, en el artículo 309, que en el gobierno interior de los pueblos existirían los ayuntamientos compuestos de alcaldes, regidores, procurador, síndico y presidido por el jefe político donde lo hubiere y en su defecto por el alcalde o el primero nombrado entre estos si hubiere dos. El artículo 310 hablaba de conveniencia que no podía dejar de haber en las comarcas que tuvieran mil almas.

Para ser alcalde, regidor, procurador o síndico, además de ser ciudadano en ejercicio, debía tener no menos de 25 años, con 5 años al menos de residencia en el pueblo y no podía ser alcalde o regidor ningún empleado público de nombramiento por ley.

En 1824, esto fue modificado al establecer que cualquier pueblo independiente de su población tendría su propia estructura municipal. (Ley del 26 de diciembre de 1824).

Dieciséis años después las municipalidades abolidas mediante un golpe de Estado.

Posteriormente se restituyó la autoridad a las municipalidades, con la caída de Carrillo en 1824, pero sufrió modificaciones hasta que en 1882, se logró un consenso final, el cual se ha mantenido hasta el presente y exige la existencia de gobiernos municipales en cada uno de los cantones del país.

El primer Código Municipal promulgado en 1970, da autonomía a los gobiernos locales, la cual se había perdido con las ordenanzas de 1862 y 1867.

En ellas se definió a las municipalidades como autoridad en asuntos locales (artículo 50 y 54) y el Jefe Político ocupó la posición de primera autoridad del Cantón (artículo 31). Al gobernador se le concedió el derecho de vetar decisiones municipales.

Definición de Municipalidad.

Las municipalidades son órganos políticos y a su vez administrativos de los intereses locales cuyo fin es promover el desarrollo integral de los cantones.

El Código Municipal define el municipio como el conjunto de vecinos de un mismo cantón de la República quienes promueven y administran sus propios intereses a través de las municipalidades

Funciones

  • Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

  • Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.

  • Administrar y prestar los servicios públicos municipales.

  • Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

  • Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria los tributos y demás ingresos municipales.

  • Concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  • Convocar al municipio a consultas populares para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.

Ingresos

  • Impuestos sobre la propiedad y sobre bienes inmuebles.

  • Patentes (de licores nacionales y extranjeros, actividades varias con fines de lucro).

  • Impuestos sobre construcciones.

  • Alquileres de mercados.

  • Tasas sobre obras y servicios municipales.

  • Recaudación por boletas de estacionómetros.

  • Servicios Urbanos (aseo de vías, recolección de desechos).

  • Otros.

 
 
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